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La Reglamentación contra incendio

La reglamentación contra incendio se aplica a todas las clases de edificios que deben respetar resistencias al fuego en función de su actividad.
La reacción al fuego cubre la suma de las características de un material en relación con su influencia sobre el nacimiento y la propagación del incendio. Según la orden modificada del 21 de noviembre de 2002, las Euroclases (sistema de clasificación de la reacción al fuego de los materiales) son definidas por nuevos métodos de ensayos armonizados a nivel europeo. El siguiente cuadro presenta la equivalencia entre las Euroclases (A1 a D) y las antiguas clases de reacción al fuego (M0 à M4).

Clasificación de los edificios en materia de protección contra el fuego

En función de los riesgos inherentes (altura, ocupantes, actividad, etc.), los textos reglamentarios clasifican los edificios e indican para cada tipo las exigencias que se deben respetar en materia de protección contra el fuego.
Los textos reglamentarios constituyen los únicos documentos de referencia y deben ser consultados en su integridad.

  • Establecimientos que reciben público (E.R.P.): orden del 25/06/80 modificada
  • Edificios de gran altura (I.G.H.): orden del 18/10/77 modificada
  • Edificios de alojamiento: orden del 31 de enero de 1986 modificada
  • Instalaciones clasificadas ICPE: Ley del 19/07/1996 y órdenes tipos para las instalaciones sometidas a declaraciones
  • Lugares de trabajo: Código laboral y orden del 05/08/1992 modificada

Establecimiento que recibe público (E.R.P)

Los E.R.P. se clasifican en cinco categorías. El tipo de edificio depende de la naturaleza de la explotación. Las categorías se determinan según el público y el personal:

  • 1ra categoría: menos de 1.500 personas
  • 2a categoría: de 701 à 1.500 personas
  • 3a categoría: de 301 à 700 personas
  • 4a categoría: 300 personas y menos, excepto los establecimientos incluidos en la 5a categoría.
  • 5a categoría: establecimientos que están sujetos al artículo R 123-14 en los cuales la cantidad de público no alcanza la cifra fijada mediante el reglamento de seguridad para cada tipo de explotación.

Edificios de Gran altura y Muy Grande Altura (I.G.H y I.T.G.H., en francés)

Un I.G.H. es un edificio que sobrepasa los 50 m de altura en el caso de los edificios de viviendas o más de 28 m de altura para los otros tipos de edificios.

Un I.T.G.H. es un edificio de más de 200 m de altura.
La orden del 18 de enero de 2012 (que reemplaza el del 18 de octubre de 1977) especifica medidas generales comunes a todas las clases d’I.G.H. et disposiciones particulares para las diferentes categorías de edificios.

  • GHA: edificios usados como viviendas
  • GHO: edificios utilizados como hoteles
  • GHR: edificios utilizados para la enseñanza
  • GHS: edificios utilizados como depósito de archivos
  • GHU: edificios para un uso sanitario
  • GHW1: edificios utilizados como oficinas: 28 m PBDN* 50 m
  • GHW2: edificios utilizados como oficinas: PBDN* > 50 m
  • GHZ: edificios con un uso misto o que incluyen un E.R.P.

*PBDN: Suelo bajo del último nivel

Los métodos de test de resistencia al fuego y su clasificación son definidos en la orden del 22 de marzo de 2004 (que reemplaza la orden del 3 de agosto de 1999). Tres criterios son utilizados para la evaluación de los diversos grados de resistencia al fuego de las instalaciones que fueron puestas a prueba.

Resistencia Mecánica (clasificación europea « R »)

Para los elementos estructurales horizontales, este criterio es considerado como satisfactorio si la flecha obtenida no sobrepasa el 1/30 del alcance o si la velocidad de deformación no sobrepasa 3 mm/min por metro de alcance. Para los elementos estructurales verticales, este criterio es considerado como satisfactorio si la velocidad de derrumbe no sobrepasa 3 mm/min por metro de altura o si el hundimiento no sobrepasa el 1/100 de la altura.

Estanqueidad a las llamas y gases calientes e inflamables (clasificación europea « E »)

Este criterio no es satisfactorio si se observa:

  • Una inflamación de una capa de algodón hidrófilo situado al lado de la muestra
  • La penetración de un calibre de apertura definida
  • Una entrada o una producción sostenida de llamas en la faceta no expuesta al fuego

Aislamiento térmico (clasificación europea « I »)

Este criterio es satisfactorio cuando el aumento de temperatura de la superficie no expuesta al fuego no sobrepasa 140°C en promedio o 180°C en un punto determinado.

Euroclass équivalences

Protección pasiva contra incendios: La Clasificación de los edificios con respecto al fuego

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